Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.1.
II.1. Por escritura pública 3021 de 26 de noviembre de 1997, el Banco Económico S.A. otorgó un crédito de $us20.000.- a favor de Julio José Ojeda Fulguera, ahora recurrente, con la fianza personal de Celia Chambi de Ojeda, por el plazo de tres años, con la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de los deudores (fs. 36 a 41 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA