Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.2.
II.2. El 29 de enero de 2004, el Banco Económico S.A. inició demanda coactiva contra Julio José Ojeda Fulguera y su esposa Celia Chambio Guacho de Ojeda, solicitando el embargo y anotación preventiva de todos los bienes de los coactivados, que fue declarada probada mediante Sentencia 38, de 6 de marzo de 2004, por Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido Ordinario en lo Civil, librándose mandamiento de embargo del inmueble de propiedad de los demandados. La Sentencia fue declarada ejecutoriada mediante decreto de 18 de mayo de 2004 (fs.54 a 64 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA