SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
improcedente
La Sentencia de 4 de noviembre de 2005, cursante de fs. 313 vta. a 315, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso imponiendo la multa de Bs300.- con cargo al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal de amparo no es un Tribunal de casación, toda vez que se observó una demanda defectuosa que debió ser reclamada al contestar la demanda a través de una de las excepciones previstas en el art. 336 del CPC; b) no es evidente que Cecilia Chambi Guacho sea una persona ajena al proceso, puesto que ella es parte de la escritura pública del crédito, además de existir una confesión judicial y espontánea de parte del recurrente, más cuando la coactivada, en aplicación del art. 149 del CPC, promovió un incidente de nulidad que fue rechazado por el Juzgador y que también tenía la instancia de apelación para hacer valer sus derechos; c) es un proceso fenecido, basado en autoridad de cosa juzgada conforme establece el art. 514 y ss. del CPC, no pudiendo ser modificada ni alterada la Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA