SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

improcedente

La Sentencia de 4 de noviembre de 2005, cursante de fs. 313 vta. a 315, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso imponiendo la multa de Bs300.- con cargo al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal de amparo no es un Tribunal de casación, toda vez que se observó una demanda defectuosa que debió ser reclamada al contestar la demanda a través de una de las excepciones previstas en el art. 336 del CPC; b)  no es evidente que Cecilia Chambi Guacho sea una persona ajena al proceso, puesto que ella es parte de la escritura pública del crédito, además de existir una confesión judicial y espontánea de parte del recurrente, más cuando la coactivada, en aplicación del art. 149 del CPC, promovió un incidente de nulidad que fue rechazado por el Juzgador y que también tenía la instancia de apelación para hacer valer sus derechos; c) es un proceso fenecido, basado en autoridad de cosa juzgada conforme establece el art. 514 y ss. del CPC, no pudiendo ser modificada ni alterada la Sentencia.