SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2004, Celia Chambi Guacho de Ojeda, reclamó sobre la citación con la demanda y con la Sentencia coactiva realizadas mediante cédula y solicitó la anulación de las diligencias practicadas, aduciendo que su persona radica en el Brasil desde hace dos años (fs. 89 a 91 vta.); solicitud que fue rechazada mediante Auto de 17 de junio de 2004 emitido por Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido Ordinario en lo Civil (fs.99), motivando la presentación del memorial de 2 de agosto de 2004, mediante el cual se solicitó complementación y enmienda, que mereció el Auto de 3 de agosto de 2004 dictado por el Juez de la causa, en sentido de “no ha lugar a la complementación y enmienda que se peticiona” (sic) (fs. 101 a 102).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA