Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.3.
II.3. El 11 de junio de 2004 el perito designado para el avalúo del inmueble embargado prestó juramento, emitiendo su informe en la misma fecha, el mismo que fue presentado al Juzgado por el representante legal del Banco Económico S.A junto con la certificación sobre gravámenes e hipoteca del inmueble de propiedad de los coactivados, conforme consta en el memorial de 15 de junio de 2004 (fs. 68 a 85 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA