SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

in límine

          Consecuentemente, el presente recurso fue interpuesto sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del mismo por el Tribunal de amparo; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a los defectos señalados que resultan insubsanables corresponde declarar su improcedencia, por cuanto dicha omisión imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal le es imprescindible conocer los hechos que motivan el mismo y su conexión con los derechos y garantías que debieron ser invocados de vulnerados para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya fundamentación mínima exige una relación clara de causalidad entre ambos y no la simple relación de hechos, tal como acontece en el caso de examen.