SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
El recurrente aduce que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. en contra suya y de su esposa, por el cobro de $us16.472.- se suscitaron una serie de errores procesales que dieron lugar a que el proceso sea nulo de pleno derecho por existir vicios de nulidad insubsanables, como la intervención de personas ajenas al proceso, pues la demanda erróneamente fue dirigida contra Celia Chambio Guacho de Ojeda cuando el nombre de su esposa es Celia Chambi Huacho de Ojeda; error en el nombre que se mantuvo en la Sentencia y el mandamiento de embargo; asimismo denuncia que la citación con la demanda y las notificaciones con el avalúo pericial no fueron correctas, por lo que interpone el presente recurso, sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA