SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.3.

III.3. La jurisprudencia glosada es aplicable al caso que se examina, toda vez que  del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que no fueron señalados ni precisados los derechos que considera vulnerados por los recurridos, por cuanto se limitó a realizar una relación de los hechos denunciados de ilegales, para luego concluir señalando que: “por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido con el art. 19 de la Constitución Política del Estado; y los arts. 94, 95, 98, 100, 101 y 102 de la LTC interpongo AMPARO CONSTITUCIONAL contra el señor Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital quien se encuentra en suplencia legal a cargo del Dr. Jesús Chuquimia Zeballos domiciliado en el palacio de Justicia piso 14, y contra el Tercer interesado BANCO ECONÓMICO S.A., en la persona de su representante legal LUÍS BENO BENITEZ W.”.