SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.3.
III.3. La jurisprudencia glosada es aplicable al caso que se examina, toda vez que del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que no fueron señalados ni precisados los derechos que considera vulnerados por los recurridos, por cuanto se limitó a realizar una relación de los hechos denunciados de ilegales, para luego concluir señalando que: “por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido con el art. 19 de la Constitución Política del Estado; y los arts. 94, 95, 98, 100, 101 y 102 de la LTC interpongo AMPARO CONSTITUCIONAL contra el señor Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital quien se encuentra en suplencia legal a cargo del Dr. Jesús Chuquimia Zeballos domiciliado en el palacio de Justicia piso 14, y contra el Tercer interesado BANCO ECONÓMICO S.A., en la persona de su representante legal LUÍS BENO BENITEZ W.”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA