Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de noviembre de 2005, cursante de fs. 313 vta. a 315, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio José Ojeda Fulguera contra Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la misma Corte y Luis Benno Benitez Wittmann, representante del Banco Económico S.A., sin señalar los derechos o garantías que considera vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA