Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.6.
II.6. Por Auto de 14 de febrero de 2005, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue resuelto el recurso de apelación interpuesto por Celia Chambi de Ojeda contra la Resolución de 26 de junio de 2004 que dispuso la inscripción del embargo en Derechos reales, revocando la segunda parte del Auto apelado, en lo referente a la inscripción del embargo (fs. 230).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA