SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

, esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario

Aplicando el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la persona que considere lesionados sus derechos fundamentales en un procedimiento ante autoridades jurisdiccionales o administrativas, deberá reclamar dichas infracciones por medio de los recursos ordinarios o administrativos que tiene a su alcance en cada tipo de procedimiento, pues es a las autoridades de dichos trámites a quienes les está encargada la protección de los derechos de las personas, y sólo en caso de ser desatendida la violación de un derecho fundamental, queda abierta la jurisdicción constitucional por medio del recurso de amparo constitucional; así, en la SC 0061/2004-R, de 14 de enero, se estableció el siguiente razonamiento: “(…) La recurrente funda su demanda en la falta de publicación del Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (RVECBA) y la falta de un reglamento que regule la imposición de sanciones, no obstante, esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario; en cuyo mérito, respecto a esta problemática, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la actora pese a haber formulado los medios previstos por ley no impugnó a través de ellos las supuestas irregularidades que se denuncian en el presente recurso extraordinario, desconociendo que una de sus características fundamentales es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 0374/2002-R y 0489/2002-R, entre otras, ha sido entendida '...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional'” (las negrillas son nuestras).