Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.4.
II.4. El 10 de julio de 2005, se emitió el Auto Inicial de Proceso contra el recurrente y la coprocesada, el cual tomando en cuenta el informe del Oficial Investigador, dispuso la apertura de proceso en contra de ambos, por la probable trasgresión de lo dispuesto por el art. 10 inc. d).9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de ANAPOL, señalándose fecha de audiencia preliminar el 14 de julio de 2005 (fs. 102); siendo notificados con el mismo el recurrente y la coprocesada el mismo 11 de julio a horas 18:20 (fs. 103 a 104).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- , esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- III.2.
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- III.5.
- APROBAR