SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
III.2.
III.2. En el presente amparo constitucional, el recurrente denuncia la comisión de varias irregularidades en el trámite del proceso disciplinario que se le instauró por la comisión de la falta tipificada en el art. 10 inc. d).9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de ANAPOL, entre ellas que: a) el Oficial Investigador fue designado a dedo, sin el sorteo previsto por las normas de los arts. 33 y 34 del RRD ANAPOL; b) el Auto Inicial del Proceso fue dictado un día antes del informe en conclusiones el Oficial Investigador; por tanto, existió prejuzgamiento; c) la audiencia preliminar y la de procesamiento se llevaron a cabo en ausencia de dos de los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario; d) también fue prejuzgado por el Presidente de dicha Comisión, ya que en la audiencia fue tratado como culpable; y e) la Resolución Final fue elaborada por uno sólo de los miembros de la citada Comisión, sin tomar en cuenta que varios de los testigos fueron “tachados”. No obstante la exposición de dichas anomalías en el memorial de amparo constitucional, cuando el recurrente hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico ante las autoridades encargadas de conocerlos, no reclamó las citadas irregularidades, y ahora pretende que sean tomadas en cuenta para dictaminar la vulneración de sus derechos constitucionales, lo que no puede ser admitido, pues el recurso de amparo constitucional, conforme fue explicado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.I, al ser de carácter subsidiario, sólo se activa cuando la parte interesada ha reclamado con oportunidad, por medio de las vías que tenía a su alcance y ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales a cargo del procedimiento en el que se vulneraron sus derechos, las irregularidades cometidas; pues, conforme la jurisprudencia anotada anteriormente, donde deben repararse los derechos lesionados, es en el procedimiento en el que fueron afectados, para lo cual el que sufrió la violación de un derecho, debe reclamarlo con precisión de tal forma que la autoridad encargada del procedimiento pueda reponerlo si se hubiera conculcado; de no obrar así, se entiende que el afectado consciente en las irregularidades, no podrá presentar un recurso amparo constitucional, porque éste es de naturaleza extraordinaria, subsidiaria y supletoria, lo que equivale a decir, que sólo suple la falta de atención de las autoridades a quienes se reclamó la protección de los derechos lesionados. En consecuencia, cuando, como en el presente caso, no se reclaman los actos y hechos lesivos a los derechos de una persona ante las autoridades encargadas de subsanar los errores de cualquier procedimiento, luego no se pueden amparar dichos derechos, por no haberse agotado las vías legales al alcance de los interesados.
De lo expuesto, se concluye que las denuncias ordenadas precedentemente, no pueden ser analizadas en el presente recurso de amparo constitucional, porque el recurrente no agotó las instancias administrativas para subsanar esas y otras deficiencias procesales, debiendo en consecuencia aplicarse el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, que determina la improcedencia del mismo “(…) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico” [subregla 1.b) de la SC 1337/2003-R].
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- , esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- III.2.
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- III.5.
- APROBAR