SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, en forma previa a ingresar al análisis del fondo de lo denunciado, es necesario precisar que el recurso de amparo constitucional tiene  naturaleza subsidiaria, ya que las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, han previsto que sólo será concedido: “…siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos…”; lo que implica que “(…) el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. (…) el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R y 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa (…)” (SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre).