Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.2.
II.2. Mediante memorando 84/05, de 7 de mayo de 2005, el encargado de la Sección de Control Disciplinario y Seguimiento de la ANAPOL, Héctor Illanes, designó al recurrido, Nelson Carlos Orellana Alcocer como Oficial investigador del caso en el que se encontraba involucrado el recurrente, aludiendo el cumplimiento de lo dispuesto por las normas del art. 60 inc. a) del Manual Orgánico de Funciones de la ANAPOL (fs. 31); quien el 9 de mayo de 2005, notificó al recurrente con el decreto de apertura de sumario (fs. 36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- , esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- III.2.
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- III.5.
- APROBAR