SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Miguel Gemio Urrutia, Nelson Orellana Alcocer, Miguel Ángel Guzmán Cadena, Marco Vargas Yupanqui, Ronald Irigoyen Diaz, Miguel Calvimontes Acuña, miembros de la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL; y Edwin Vargas Flores Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) su inmediata reincorporación al cuarto curso de la ANAPOL; b) queden sin efecto las Resoluciones sancionatorias con baja definitiva dictadas en su contra, subsanándose los defectos procesales; c) cese cualquier hostigamiento o represalia en su contra; y d) se determine responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- , esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- III.2.
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- III.5.
- APROBAR