SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.3.
II.3. El 11 de julio de 2005, el Oficial Investigador emitió informe en conclusiones, señalando que el recurrente y la coprocesada mantuvieron relaciones amorosas dentro y fuera del instituto, contraviniendo el art. 10 inc. d).9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de ANAPOL, y que no existían atenuantes contra el recurrente, sino más bien agravantes según las normas del art. 25 del RRD ANAPOL, pues tenía dos procesos disciplinarios pendientes, fue retirado por deficiencia académica y existía premeditación en su conducta; mientras que estableció atenuantes para la coprocesada conforme lo establece el art. 26 del Reglamento de Régimen Disciplinario de ANAPOL; informe que fue presentado a horas 17:30 del mismo día (fs. 95 a 101).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- , esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- III.2.
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- III.5.
- APROBAR