SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

III.3.

III.3. Respecto a la equivocada valoración de la prueba, que supuestamente efectuó la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL para sancionar al recurrente, es necesario expresar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta jurisdicción no puede ingresar a revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas a cargo de administrar justicia ordinaria o aplicar las reglas disciplinarias en sede administrativa; así en la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, se expresó lo siguiente: “(…) en el caso de autos, el recurrente pretende que a través del amparo constitucional se revise la prueba de cargo aportada durante la etapa de la instrucción y se deje sin efecto el Auto de Vista que confirmó el sobreseimiento provisional dispuesto por el Juez de la causa. Al respecto, la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes” (las negrillas son nuestras).