SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

i)

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la educación y a la garantía al debido proceso consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a), d) y e) y 16.IV de la CPE, los cuales considera vulnerados por los recurridos, quienes en el proceso disciplinario seguido en su contra cometieron los siguientes errores procesales: i) el Oficial Investigador fue designado a dedo, sin el sorteo previsto por las normas de los arts. 33 y 34 del Reglamento de Régimen Disciplinario de ANAPOL; ii) el Auto inicial del proceso fue dictado un día antes del informe en conclusiones el Oficial Investigador, por tanto existió prejuzgamiento; iii) la audiencia preliminar y la de procesamiento se llevaron a cabo con ausencia de dos de los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario; iv) también fue prejuzgado por el Presidente de dicha Comisión, ya que en la audiencia fue tratado como culpable; v) la Resolución Final fue elaborada por uno sólo de los miembros de la citada Comisión y en base a una equivocada apreciación de la prueba, sin tomar en cuenta que varios de los testigos fueron “tachados”; y vi) no recibió el mismo trato que la coprocesada, pues siendo el hecho el mismo, a ella le fue disminuida la pena en recurso de revocatoria, mientras que se mantuvo su expulsión, arguyendo agravantes en base a procesos en los que no fue sancionado, pues no concluyeron. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.