SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.6.
II.6. El 22 de julio de 2005, a horas 09:30, se instaló la audiencia de procesamiento, haciéndose notar la presencia de todos los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario; luego de recibir la declaración del recurrente, fue suspendida hasta el 25 de julio de 2005 (fs. 256 a 262); fecha en que fue reinstalada, y en la recepción de las declaraciones de la tutora y de la madre de la correcurrida, la abogada de la defensa del recurrente solicitó que sean sólo en la vía informativa, lo que fue aceptado por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario; culminando la recepción de las declaraciones se decretó un cuarto intermedio para deliberar (fs. 263 a 279), y retornando del mismo, el Secretario informó que el correcurrido, Marco Antonio Vargas Yupanqui, solicitó permiso, pero que elaboró la Resolución encargada, por lo que se leyó la Resolución de la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL 026/2005, que resolvió sancionar al recurrente y a la coprocesada con la sanción de retiro definitivo de la ANAPOL, por haberse probado la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 10 inc. d).9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de ANAPOL (fs. 140 a 148).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- , esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- III.2.
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- III.5.
- APROBAR