SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

II.6.

II.6.  El 22 de julio de 2005, a horas 09:30, se instaló la audiencia de procesamiento, haciéndose notar la presencia de todos los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario; luego de recibir la declaración del recurrente, fue suspendida hasta el 25 de julio de 2005 (fs. 256 a 262); fecha en que fue reinstalada, y en la recepción de las declaraciones de la tutora y de la madre de la correcurrida, la abogada de la defensa del recurrente solicitó que sean sólo en la vía informativa, lo que fue aceptado por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario; culminando la recepción de las declaraciones se decretó un cuarto intermedio para deliberar (fs. 263 a 279), y retornando del mismo, el Secretario informó que el correcurrido, Marco Antonio Vargas Yupanqui, solicitó permiso, pero que elaboró la Resolución encargada, por lo que se leyó la Resolución de la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL 026/2005, que resolvió sancionar al recurrente y a la coprocesada con la sanción de retiro  definitivo de la ANAPOL, por haberse probado la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 10 inc. d).9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de ANAPOL (fs. 140 a 148).