SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R

Fecha: 17-Ago-2006

sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional

         Y en la SC 0283/2006, de 28 de marzo, en la misma línea de razonamiento se manifestó: “(…) de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a este órgano jurisdiccional constitucional colegiado le corresponde analizar los actos de los procesos jurisdiccionales o administrativos en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional (…)” (las negrillas son nuestras); para luego concluir expresando: “(…) no cabe por la vía de amparo un nuevo análisis del proceso interno al que fue sometido el recurrente, puesto que como se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba son atribución exclusiva de las autoridades llamadas a conocer de los procesos sean estos jurisdiccionales o administrativos”.