SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
Y en la SC 0283/2006, de 28 de marzo, en la misma línea de razonamiento se manifestó: “(…) de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a este órgano jurisdiccional constitucional colegiado le corresponde analizar los actos de los procesos jurisdiccionales o administrativos en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional (…)” (las negrillas son nuestras); para luego concluir expresando: “(…) no cabe por la vía de amparo un nuevo análisis del proceso interno al que fue sometido el recurrente, puesto que como se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba son atribución exclusiva de las autoridades llamadas a conocer de los procesos sean estos jurisdiccionales o administrativos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- , esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- III.2.
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- III.5.
- APROBAR