SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
II.8.
II.8. Por Resolución 027/2005, emitida por la comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, ante recursos de revocatoria presentados por los procesados, se confirmó la sanción del recurrente y se revocó la impuesta a la coprocesada, por una de suspensión de vacación final y la disminución de veinte puntos en el área afectiva de conducta, argumentando diferencia en los antecedentes de los procesados, pues la favorecida con la revocatoria tenía buena conducta e inexperiencia, pues era alumna de primer grado, mientras que el recurrente había sido objeto de dos procesos disciplinarios anteriores pendientes, era alumno de último grado y tenía antecedentes de bajo rendimiento académico (fs. 205 a 209).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- , esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- III.2.
- III.3.
- sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- III.5.
- APROBAR