SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,

Por consiguiente, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción, conforme se ha establecido en la jurisprudencia de  este Tribunal en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, dado que por su condición de funcionario provisorio, de acuerdo al art. 71 del EFP, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera, debiendo dejarse claro que si bien se presentó solicitud de incorporación a la carrera administrativa del recurrente y otras cinco personas, la misma se encontraba en trámite al momento de  su retiro, por una parte, y por otra, no se ha acreditado que Enrique Aruquipa Guachalla haya presentado renuncia voluntaria a su cargo para que se produzca esa incorporación, conforme exige el art. 70.III del EFP.

En consecuencia, no  puede el recurrente pretender mantenerse en el cargo que ocupaba al ser despedido, precisamente por ser funcionario provisorio, de un lado, y de otro, tampoco podía habérsele iniciado proceso administrativo previo porque en el memorando de despido no se le atribuyó ningún acto  que así lo amerite, simplemente se le comunicó que se prescindía de sus servicios.

Ahora bien, resulta imperioso remarcar que, dadas las expresiones vertidas por la representante del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, en el informe prestado en la tramitación del amparo constitucional, respecto a presuntas irregularidades en que habría incurrido el recurrente, las mismas tendrían que ser investigadas y procesadas conforme a ley, respetando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del interesado, sin embargo, tales expresiones no pueden dar lugar a la concesión  de este recurso pues fueron vertidas con posterioridad a la determinación de alejar al impetrante de la institución, sin que consten -se reitera- en el  memorando de retiro, como causales de esa decisión.