Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
II.2.
II.2. Por nota de SSC/ISC-1026/2005, de 23 de junio (fs. 6), el Superintendente General del Servicio Civil acusó recibo de la nota 220-B/2005 por la que el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible solicitó la incorporación a la carrera administrativa de seis funcionarios, manifestando que la misma sería procesada y evaluada, y a partir del momento en que se recibió ese pedido, los funcionarios mantienen su condición de aspirantes a la carrera administrativa. En el anexo de dicha nota (fs. 7), figura el nombre del recurrente entre los seis funcionarios indicados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR