SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
fue designado
En el caso sometido a revisión, se tiene evidencia plena que, el 1 de septiembre de 1997, Enrique Aruquipa Guachalla fue designado en forma directa por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Sostenible para que ocupe un cargo en esa institución, es decir, que su ingreso a dicha entidad no ha obedecido a un proceso de reclutamiento y selección de personal, sino a la decisión de la autoridad competente, constituyendo, entonces, el citado acto, una libre designación.
Posteriormente, habiendo ocupado otros cargos y cuando se encontraba desempeñando las funciones de Encargado de Recursos Humanos, Registro y Escalafón, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio referido, le comunicó que se prescindía de sus servicios, sin que en el memorando MDS-DGGA 041/2005, de 25 de julio, se haya consignado que el motivo de esa decisión fuera la presunta comisión de irregularidades en el desempeño de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR