Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
procedente
De lo expuesto se concluye que la Corte del recurso, al declarar procedente el recurso respecto al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible e improcedente con relación al Superintendente General a.i. del Servicio Civil y la Intendenta de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos a.i., no ha evaluado correctamente los datos del proceso ni las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR