Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
II.3.
II.3. A través del memorando MDS-DGAA 041/2005, de 25 de julio (fs. 8), el correcurrido Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, a tiempo de agradecer al recurrente por los servicios prestados a la entidad, le comunicó que a partir de esa fecha, se prescindía de los mismos, debiendo entregar los activos y documentación bajo inventario, y cumplir con la declaración jurada de bienes y rentas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR