Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda. Ante las preguntas de los miembros del Tribunal de amparo, expresó que en el Ministerio de Desarrollo sostenible se realizó una convocatoria interna, constituyéndose un grupo de seis personas que tenían siete años en la entidad, lo que fue remitido al Superintendente del Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR