Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
(SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
“En suma, la conclusión a la que se arriba luego del análisis de la normativa citada, es que los aspirantes a la carrera administrativa, se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Superintendencia del Servicio Civil, por tanto, los recursos de revocatoria y jerárquico a que tiene derecho para impugnar todo aspecto relativo a su ingreso a la carrera administrativa, y por lógica consecuencia para cuestionar las resoluciones emergentes de un proceso interno, deben ser sustanciados conforme las normas del Reglamento de recursos de revocatoria y jerárquicos para la carrera administrativa, aprobado mediante DS 26319.” (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR