SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de noviembre de 2005 (fs. 37 a 39 vta.), el recurrente asevera que el 1 de septiembre de 1997, mediante memorando 525/97, ingresó a trabajar al Ministerio de Desarrollo Sostenible, donde se desempeñó eficientemente durante ocho años de manera ininterrumpida, con buenas evaluaciones como exige el art. 26 del Decreto Supremo (DS) 26115, de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal). Empero, por memorando DA-DGAA 041/2005, de 25 de julio, Danin Chavarría Núñez, Director General de Asuntos Administrativos, le agradeció sus servicios, lo que constituye un acto injusto porque jamás incurrió en ninguna irregularidad, infracción ni contravención en sus funciones, ni se le inició proceso alguno, dejando de lado sus derechos como funcionario de carrera administrativa, condición que le fue reconocida en la nota SSC/1026/2005, infringiendo el art. 44 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que prohíbe el retiro discrecional, al margen que no le concedieron sus vacaciones pendientes.

Relata que contra el citado memorando de retiro planteó recurso de revocatoria, que fue rechazado sin fundamento legal, confirmando la decisión impugnada con “una simple carta” MDS.DGAA 250/05, y no con una Resolución como dispone el art. 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA). Contra esa determinación interpuso recurso jerárquico el 9 de agosto de 2005, y la Superintendencia del Servicio Civil, por Resolución  SSC/IRJ/AR 032/2005, de 15 de agosto, confirmó el memorando de 25 de julio de 2005.

Agrega que no existe ninguna norma que diga que el funcionario público, por el buen trabajo desempeñado, con celeridad, eficiencia, responsabilidad y probidad, debe ser sancionado con la destitución, además que “los delitos y sanciones” deben estar determinados en una ley previa, no pueden estar sujetos al arbitrio o capricho de nadie.