SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 58/2005, de 16 de noviembre, cursante de fs. 211 a 213, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Enrique Aruquipa Guachalla contra Reynaldo Irigoyen Castro, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, Cecilia Ríos Moeller, Intendenta de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos a.i., y Danin Chavarría Núñez, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, el principio de legalidad y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR