SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
art. 12
Entonces, de acuerdo a la jurisprudencia trascrita, queda determinada la potestad de todo aspirante a la carrera administrativa -como es el caso del hoy recurrente- de acudir en recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil cuando se le ha denegado la revocatoria previamente planteada. En ese contexto, debe considerarse que el art. 12 del DS 26319, expresa que los interesados podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellos derivados de procesos internos, mediante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, en las condiciones y con los procedimientos previstos en dicho Reglamento. Al mismo tiempo, el art. 29 del DS 26319 de dicho cuerpo de normas, dispone que el recurso de revocatoria procede exclusivamente contra las resoluciones o actos administrativos definitivos señalados en el art. 9.I y II del DS 26319 -referidos a resoluciones o actos administrativos que determinen o decidan el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de carrera, entendiéndose que, conforme al razonamiento expresado en la SC 0279/2006-R, comprende también las decisiones que afecten a los aspirantes a la carrera administrativa-; y el art. 33.I del DS 26319, determina que: “Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado únicamente podrá interponer el recurso jerárquico. Se entenderá que el recurso ha sido denegado, si vencido el plazo no se hubiere dictado resolución.”
De las normas antedichas, se concluye que el recurso jerárquico debe ser formulado contra la decisión que se asuma en el recurso de revocatoria o cuando se ha producido el silencio administrativo, que es considerado como una denegatoria a las pretensiones de quien planteó la revocatoria, es decir, que se trata de un silencio administrativo negativo, contra el que procede el merituado recurso jerárquico.
Entonces, en el caso ahora estudiado se tiene que el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, al emitir la nota MDS-DGAA 250/05, de 14 de agosto de 2005, mediante la que comunicó al recurrente, en virtud del recurso de revocatoria que interpuso, su decisión de confirmar el memorando de agradecimiento de servicios o despido, expresó un acto administrativo definitivo, contra el que el recurrente debió dirigir el recurso jerárquico, por cuanto el acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas, dicho de otro modo, el acto administrativo es toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, o sea que el recurso jerárquico, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33.I del DS 26319, debió ser formulado contra la indicada carta que adoptó la determinación de confirmar el memorando de despido, constituyendo un típico acto administrativo definitivo susceptible de impugnación, y el hecho que no se encuentre fundamentada pudo ser, precisamente, uno de los motivos de la objeción para que sea analizada en el recurso jerárquico.
Por consiguiente, el rechazo del recurso jerárquico se sustenta en las disposiciones anotadas y encuentra su fundamento en los motivos jurídico doctrinales expuestos, sin que se detecte vulneración de derecho o garantía fundamental alguna en la actuación de la Superintendencia del Servicio Civil en el presente caso.
Finalmente, conviene recordar que la Ley del Procedimiento Administrativo regula la relación entre los y las administradas y el Estado, de manera que las relaciones con los servidores públicos tienen otro ámbito normativo, que es el señalado en la presente Sentencia, aunque cabe también advertir que dicha Ley puede ser aplicada supletoriamente cuando la norma específica relativa a los funcionarios públicos no prevea una situación concreta, tal el caso expuesto en la SC 0208/2006-R, de 7 de marzo, que manifestó:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR