Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
2º DENEGAR
Se llama la atención a la Corte de amparo por haber decretado cuarto intermedio en la realización de la audiencia antes de emitir Resolución, en franca contravención de lo dispuesto por los arts. 19.IV de la CPE y 101 de la LTC, que establecen que la Resolución debe pronunciarse en la misma audiencia, inmediatamente de recibida la información del denunciado, exhortando a los Vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel, a cumplir el procedimiento del recurso de amparo en ulteriores trámites, así como a utilizar los términos adecuados para la resolución del recurso, conforme al fundamento de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR