SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Fecha: 24-Ago-2006
improcedente
La Resolución 58/2005, de 16 de noviembre cursante de fs. 211 a 213, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso respecto del Superintendente General a.i. del Servicio Civil y la Intendenta de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos, y procedente con relación al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, disponiendo la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba, “y de ser evidente la aseveración de la autoridad recurrida que el cargo ha sido suprimido de la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible, deberá garantizar que la reincorporación se produzca a cargo de jerarquía y nivel salarial similares a los que poseía originalmente y con el pago retroactivo que percibía”, bajo estos fundamentos: 1) el recurrente al tener la condición de aspirante a la carrera administrativa, tenía derecho de impugnar por los recursos de revocatoria y jerárquico los actos que afecten el cargo que desempeñaba; 2) el recurrente debió impugnar en el recurso jerárquico, la respuesta a su recurso de revocatoria, contenida en la carta MDS-DGAA 250/2005, y al no haber procedido de esa forma, la Superintendencia del Servicio Civil rechazó correctamente el mencionado recurso jerárquico, por lo que no se le puede atribuir la vulneración de derecho alguno; 3) en el memorando de despido, no se ha contemplado ninguna causal válida y justificada consignada en el Estatuto del Funcionario Público o en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, se ha atentado contra su derecho al trabajo; 4) si existen actos irregulares atribuibles al recurrente, como expresó en audiencia la apoderada del Director General de Asuntos Administrativo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, debieron ser procesados conforme a ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- SSC/IRJ/AR-032/2005,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios públicos son considerados de carrera
- , sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró
- fue designado
- , al tratarse de un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción,
- aspirantes a funcionarios de carrera,
- (SC 0279/2006-R, de 27 de marzo).
- art. 12
- procedente
- 2º DENEGAR