SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

a)

En el informe escrito que corre de fs. 183 a 185, el Superintendente del Servicio Civil sostiene lo siguiente: a) el recurrente recibió el 26 de julio de 2005, el memorando MDS-DGAA 041/2005, de 25 de julio, por el que el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, le comunicó que esa entidad prescindía de sus servicios, frente a ello el recurrente planteó recurso de revocatoria el 27 de julio de 2005, en el que se confirmó la decisión objetada por nota MDS-DGAA 250/05, de 4 de agosto de 2005, frente a ello “el aspirante a la carrera administrativa Enrique Aruquipa Guachalla”, interpuso recurso jerárquico, que fue rechazado por Auto SSC/IRJ/AR-032/2005, ahora impugnado; b) de acuerdo al  art. 33.I del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, el recurso jerárquico debe ser interpuesto por el funcionario afectado por una decisión de retiro contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, pero el recurrente en lugar de plantear su recurso jerárquico contra la nota MDS-DGAA 250/05 que resolvió su recurso de revocatoria, confirmando la decisión de retiro, lo interpuso contra el memorando de agradecimiento de servicios, ya que aun en el caso que se hubiere producido el silencio administrativo, que no ocurrió, debió formular el recurso jerárquico “contra esa forma denegatoria y no reiterar su impugnación, en instancia jerárquica, contra un acto ya impugnado en revocatoria, es decir el memorándum de retiro”; c) la nota por la que se confirmó el memorando de retiro, constituye un acto administrativo definitivo, de modo que contra el mismo debió plantear el recurso jerárquico el recurrente, al no haberlo hecho de esa forma, no se podía ingresar a analizar el fondo de su reclamo, precisamente por la falta de los aspectos formales esenciales; d) la Superintendencia del Servicio Civil ha observado las normas legales que regulan su actuación, por lo que no existía motivo para plantear recurso de amparo constitucional en su contra, más aún si se considera que ninguno de los derechos invocados en su demanda han sido vulnerados; e) la impugnación de una resolución de la Superintendencia del Servicio Civil solamente puede efectuársela mediante el proceso contencioso administrativo y; f) la solicitud de reconocimiento como funcionarios de carrera de Enrique Aruquipa Guachalla y otros, se encuentra en trámite, aún no existe resolución alguna. Solicita se declare improcedente el recurso.