SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2006-R

Fecha: 24-Ago-2006

, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró

Dentro de ese entendimiento, este Tribunal, en sus SSCC 1311/2005-R, 0888/2005-R y 1714/2004-R, entre otras,  respecto a la naturaleza jurídica de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, ha señalado que éstos “(...) no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, lo que importa que no se reconoce para estos servidores algunos de los derechos que el catálogo de derechos del funcionario público consagra, como el de la estabilidad, pues su ingreso, también diferente del de los funcionarios de carrera, está exento de formalidades, requisitos y procedimientos, siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley”. Criterio uniforme en todas las Sentencias Constitucionales relativas al tema, como las signadas con los números  0925/2005-R, 1202/2005-R y varias más.