SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
Fragmento 22
Con esa aclaración e ingresando al fondo de la problemática planteada, se tiene que los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista de 18 de abril de 2006, confirmando la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuesta por el Juez de la causa, en base al incumplimiento en que incurrió el procesado de concurrir a firmar el libro de presentaciones cada siete días, sin realizar la fundamentación requerida para la imposición de la detención preventiva como consecuencia de dicha revocatoria, toda vez que conforme se estableció en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la revocatoria de las medidas sustitutivas y aplicación de la detención preventiva, no sólo exige al Juzgador precisar las razones que determinaron la Resolución, sino también justificar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP y una de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 de la citada compilación legal, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme determina el art. 236 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23