SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal y de la relación de los actuados procesales producidos dentro del proceso penal, se tiene que la primera actuación vinculada a la libertad del recurrente, constituye el Auto de aplicación de medidas cautelares (fs. 34 y vta.), en la que el Juzgador consideró pertinente la detención de los imputados por la gravedad de los hechos denunciados que cursan en las diligencias preliminares, de las cuales concluyó que existen suficientes elementos de convicción para sostener la autoría o participación de los imputados en los hechos denunciados, que no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad. Posteriormente, en la audiencia de medida cautelar y Resolución en grado de apelación (fs. 45 y vta.), realizada el 27 de noviembre de 2003, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió la libertad provisional al recurrente por haberse determinado la modificación de su situación jurídica que viabilizó la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención, entre ellas, la presentación del encausado cada siete días, cuyo incumplimiento motivó que el 4 de abril de 2006, fueran revocadas por el Juez de la causa en aplicación del art. 247 inc. 1) del CPP, al estar demostrada su peligrosidad por tener catorce procesos penales por el mismo delito y toda vez que se encuentra recluido por los delitos de robo agravado y accidente de tránsito.

Apelada la resolución referida, fue confirmada por el Auto de Vista de 18 de abril de 2006, dictado por los Vocales recurridos, en el que se concluyó que el Juez cautelar al determinar la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por el incumplimiento de la presentación semanal impuesta como una de las medidas sustitutivas, obró correctamente en aplicación del art. 247 inc. 1) del CPP, toda vez que existe Sentencia condenatoria en la que fue declarado autor del delito y las medidas de carácter personal no sólo buscan garantizar la presencia del imputado en las diferentes etapas del proceso, sino que persiguen la aplicación de la ley y, así como el art. 6 de la CPE tutela la libertad, también el art. 7 inc. a) de la norma constitucional precautela el derecho a la seguridad.