SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.3.
II.3. Por Auto de Vista dictado en la audiencia de 27 de noviembre de 2003, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta por los Vocales recurridos, revocó el Auto denegatorio de la libertad provisional del recurrente y adoptó las medidas cautelares sustitutivas a la detención, consistentes en la presentación del encausado cada siete días, arraigo y fianza de carácter personal, con el fundamento de que por la documentación presentada por el imputado, se establece la modificación de su situación jurídica y dan lugar a que se adopten las medidas cautelares solicitadas por la defensa, de conformidad con lo previsto por el art. 239 del CPP (fs.45 y vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23