SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.10.
II.10. Por Auto de 4 de abril de 2006, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, en aplicación del art. 247 inc. 1) del CPP, revocó las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva dispuestas a favor de Freddy Fuentes Villarroel, hoy recurrente, por haber incumplido la obligación impuesta por el órgano jurisdiccional de presentarse semanalmente a ese despacho y al estar demostrada la peligrosidad del imputado por los numerosos procesos penales en su contra por el mismo delito, por lo que ordenó su detención preventiva en el penal de “San Antonio” de Cochabamba, a cuyo efecto, emitió el correspondiente mandamiento de 6 de abril de 2006 (fs. 19 a 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23