SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.12.
II.12. Por Auto de Vista de 18 de abril de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conformada por los Vocales ahora recurridos, confirmó el Auto de 4 de abril de 2006, con el fundamento de que el Juez cautelar al determinar la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por el incumplimiento en que incurrió el imputado, de una de las obligaciones impuestas como medida sustitutiva, ha obrado correctamente en aplicación del art. 247 inc. 1) del CPP, añadiendo que las medidas de carácter personal no sólo buscan garantizar la presencia del imputado en las diferentes etapas del proceso sino también la aplicación de la Ley y así como el art. 6 de la CPE tutela la libertad, también el art. 7 inc. a) de la norma constitucional precautela el derecho a la seguridad (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23