SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de julio de 2006, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente señala que el Juez Liquidador, equivocada e ilegalmente revocó las medidas sustitutivas a la detención de las que estaba gozando, con el argumento de que no firmó en dos ocasiones el libro de presentaciones, sin tomar en cuenta que su libertad le fue concedida como consecuencia de la retardación de justicia, toda vez que estuvo detenido preventivamente por más de veinticuatro meses sin que la Sentencia condenatoria dictada en su contra, haya adquirido la calidad de cosa juzgada.

Apelada la referida Resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas, la Sala Penal Segunda, integrada por los Vocales recurridos, confirmó la Resolución, no obstante que la norma contenida en el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido calidad de cosa juzgada. Esta determinación fue adoptada en forma precipitada y errónea, sin tomar en cuenta los fundamentos de su defensor técnico y en ausencia del Ministerio Público y la parte civil, con una serie de argumentos irrelevantes que no contempla el Código de Procedimiento Penal en materia de medidas cautelares, situación que le causa un irreparable agravio, por lo que al no tener recurso legal inmediato y oportuno que remedie la vulneración a sus derechos fundamentales, interpone el presente recurso.