SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.11.
II.11. En la audiencia y Resolución de medida cautelar de 18 de abril de 2006, el recurrente por intermedio de su abogado, fundamentó su apelación contra el Auto de 4 de abril de 2006 dictado por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, que revocó las medidas cautelares, señalando que el Juzgador ultrapetita justificó su decisión señalando que no concurrió a firmar el libro de presentaciones, cuando el Fiscal solicitó la revocatoria por existir un nuevo proceso penal; asimismo, reclamó porque el mencionado Juez no justificó ni fundamentó, además del incumplimiento de la medida sustitutiva, la concurrencia de los supuestos contenidos en el art. 233 del CPP de elementos de convicción suficientes para sostener que es autor del hecho que se le imputa y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Finalmente porque se le concedió libertad por retardación de justicia al transcurrir más de veinticuatro meses sin tener sentencia ejecutoriada, no correspondiendo que se lo vuelva a detener (fs. 68 a 69)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23