Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.9.
II.9. En el certificado de 4 de abril de 2006, emitido por el Director a.i. del Hospital Clínico Viedma, consta que el recurrente ingresó a ese centro hospitalario el 2 de enero de 2006 por haber sufrido herida por arma de fuego y heridas múltiples, habiendo sido dado de alta el 16 de enero de 2006 (fs. 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23