SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

Fragmento 23

En el caso de autos, los Vocales recurridos al momento de resolver la apelación planteada, no se circunscribieron a los puntos objeto de la apelación, ni motivaron correctamente su decisión al aprobar la revocatoria de las medidas sustitutivas y aplicación de la medida cautelar de carácter personal, como es la detención preventiva, limitándose a realizar una relación de los justificativos que el Juez a quo utilizó en la Resolución apelada y concluir que el Juez de la causa al determinar la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por el incumplimiento de la presentación semanal impuesta como una de las medidas sustitutivas, obró correctamente en aplicación del art. 247 inc. 1) del CPP, toda vez que existe Sentencia condenatoria en la que fue declarado autor del delito, de donde se evidencia que los recurridos omitieron referirse a los puntos reclamados en la apelación, advirtiéndose que analizaron hechos que no guardan relación con los puntos apelados vulnerando lo preceptuado en el art. 398 del CPP en perjuicio del imputado; consiguientemente tampoco se ajustaron a los requisitos, condiciones y formalidades para la revocatoria de las medidas sustitutivas y aplicación de la medida cautelar de carácter persona previstos por los arts. 233 y ss del CPP, precedentemente citados.