SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.1.
“Si bien, el art. 247 del CPP, señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas -entre otras- cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; empero, esta situación, por sí sola no determina la detención preventiva; en razón de que por mandato expreso de la parte in-fine de esta disposición legal, sólo es posible imponer esta medida en los casos en que la misma sea procedente. Consecuentemente, la autoridad judicial, en cada caso, está obligada a motivar y fundamentar la resolución, en la que deberán señalarse los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de aplicar la medida de detención preventiva y la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP…”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23