SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.1.

“Si bien, el art. 247 del CPP, señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas -entre otras- cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; empero, esta situación, por sí sola no determina la detención preventiva; en razón de que por mandato expreso de la parte in-fine de esta disposición legal, sólo es posible imponer esta medida en los casos en que la misma sea procedente. Consecuentemente, la autoridad judicial, en cada caso, está obligada a motivar y fundamentar la resolución, en la que deberán señalarse los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de aplicar la medida de detención preventiva y la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP…”.