SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.3.
III.3. Establecidos los antecedentes fácticos que motivan el presente recurso, y a efectos de resolver la problemática planteada, es menester aclarar que la cesación de la detención preventiva del recurrente, no fue concedida por la causal prevista en el art. 239 inc. 3) del CPP, es decir por estar detenido por más de veinticuatro meses sin tener Sentencia ejecutoriada, como señaló en su demanda y en audiencia, pues conforme consta en el acta de la audiencia de medidas cautelares y Resolución (fs.45), este beneficio le fue otorgado en conformidad con el del citado art. 239.1 del CPP, esto es porque concurrieron nuevos elementos que modificaron su situación jurídica, consecuentemente no corresponde analizar la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP.
Así razonó este Tribunal en la SC 640/2003-R, de 9 de mayo, al señalar lo siguiente: “De otro lado, con relación a los Vocales recurridos, su actuación no se califica de ilegal sino de indebida, toda vez que, si bien es cierto que actuaron con plena jurisdicción y competencia reconocida por la Ley, no es menos cierto que incumplieron con las normas previstas por el art. 236 del CPP, con relación a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al no fundamentar adecuadamente y en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, y no pronunciarse correctamente respecto a los puntos objeto de la apelación y en una correcta y adecuada valoración de los antecedentes y las pruebas aportadas por las partes; en consecuencia no se puede disponer la inmediata libertad del representado de los recurrentes como éstos pretenden, sino que corresponde disponer se reparen los defectos procesales.”
Por lo expresado se tiene que las autoridades recurridas restringieron el derecho del recurrente de conocer las razones en las que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, vulnerando de esta forma su derecho al debido proceso lo que incide directamente en su libertad. Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento;
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23