SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
a)
a) “Antes de 1964 y después de 1982, ocurrieron persecuciones políticas y violaciones a los derechos humanos”, torturas, exilio o destierro, lesiones e incapacidad calificadas, muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política, y desaparición forzada. De manera que en su condición de perseguido político anterior, durante y posterior al periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, considera que la actual formulación y el límite temporal de aplicación de la Ley 2640, afecta los principios, derechos y garantías constitucionales y evitará que la autoridad administrativa, es decir la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP), realice un adecuado análisis de las pruebas aportadas por las víctimas de violencia política, dando como resultado, por la aplicación de las normas objetadas, el rechazo de su solicitud de resarcimiento.
a) La transición de la dictadura a la democracia en América Latina ha sido motivo para la actualización de los principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dado que las nuevas sociedades democráticas debían enfrentar el problema sobre el legado de violaciones masivas a los derechos humanos. Así los principios emergentes de dicho Derecho, se han orientado en el sentido que el Estado se encuentra obligado a investigar, procesar y sancionar a quienes resultaren responsables, y a revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo que se pueda sobre las circunstancias de tales violaciones. Para ello, se ha creado un instrumento jurídico que permita resarcir e indemnizar los daños ocasionados por la violencia política en Bolivia, ejecutada por agentes estatales como no estatales durante la evolución del sistema político boliviano, encontrándose el Estado, jurídicamente obligado, tanto a la prevención de las violaciones de los derechos humanos, como a la reparación de los daños ocasionados a través de sus agentes.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD