SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006

Fecha: 05-Sep-2006

b)

b)    Los arts. 1 y 2 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015, establecen un límite artificial, arbitrario y discriminatorio en cuanto a la aplicación de dicha Ley, violentando  lo preceptuado por el art. 1.II de la CPE, que consagra el principio del Estado Social y Democrático de Derecho, y los valores igualdad y justicia, pues  para los hechos de violencia política ocurridos antes de 1964 y después de 1982, no existe resarcimiento alguno, discriminando a los perseguidos políticos anteriores a 1964 y posteriores a 1982, a los comprendidos en ese periodo, con lo que se vulnera también los arts. 6 de la CPE y “II” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.

b) Sostiene que en mérito de lo anterior, el Poder Legislativo sancionó  la Ley 2640 sobre Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales, por cuanto, éstos, en contraposición a los gobiernos democráticos, invocando el interés público, ejercen su gestión sin tener en cuenta las leyes constitucionales de un país, no representan la voluntad general y no permiten ninguna oposición ni control a su línea política, en este sentido, no respetan los derechos de las personas ni les brinda libertad, ya que todos deben  hacer lo que la ley les permite y nada más. No se opone a un grupo político, étnico, económico, etc. en particular, sino que reprime automáticamente toda oposición, en consecuencia, son los gobiernos en los que existe mayor número de víctimas de la violencia política, por tanto esa es la razón que llevó al legislador a adoptar, en la Ley 2640 el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, para el resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los gobiernos inconstitucionales y  usurpadores de la voluntad popular.