SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
b)
b) Los arts. 1 y 2 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015, establecen un límite artificial, arbitrario y discriminatorio en cuanto a la aplicación de dicha Ley, violentando lo preceptuado por el art. 1.II de la CPE, que consagra el principio del Estado Social y Democrático de Derecho, y los valores igualdad y justicia, pues para los hechos de violencia política ocurridos antes de 1964 y después de 1982, no existe resarcimiento alguno, discriminando a los perseguidos políticos anteriores a 1964 y posteriores a 1982, a los comprendidos en ese periodo, con lo que se vulnera también los arts. 6 de la CPE y “II” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
b) Sostiene que en mérito de lo anterior, el Poder Legislativo sancionó la Ley 2640 sobre Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales, por cuanto, éstos, en contraposición a los gobiernos democráticos, invocando el interés público, ejercen su gestión sin tener en cuenta las leyes constitucionales de un país, no representan la voluntad general y no permiten ninguna oposición ni control a su línea política, en este sentido, no respetan los derechos de las personas ni les brinda libertad, ya que todos deben hacer lo que la ley les permite y nada más. No se opone a un grupo político, étnico, económico, etc. en particular, sino que reprime automáticamente toda oposición, en consecuencia, son los gobiernos en los que existe mayor número de víctimas de la violencia política, por tanto esa es la razón que llevó al legislador a adoptar, en la Ley 2640 el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, para el resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los gobiernos inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD