SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006
Fecha: 05-Sep-2006
III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
Desde una posición muy genérica e incluso absolutoria de excesos y abusos autocráticos, hay autores que proclaman que la expresión de Estado de Derecho es en cierto modo redundante, porque todo Estado es creador del Derecho que en el mismo rige y que escrito o consuetudinario, en todos los pueblos existe un régimen jurídico.
Sin embargo, calificando ética y socialmente al Derecho, que no se considera tal cuando no tiene por espíritu lo justo, lo equitativo y lo bienhechor, por Estado de Derecho se entiende aquella sociedad, políticamente organizada, donde la ley está sobre los gobernantes y no a la inversa, y por ello rige por igual entre todos los ciudadanos y ciudadanas, gobernantes y gobernados. En la actualidad, el Estado de Derecho, exige la existencia y la vigencia de una Constitución; y en otros tiempos, un estado tradicional de equilibrio entre los Poderes, que se debe cumplir, o que si se infringe, lleva consigo las consiguientes reparaciones privadas, o las sanciones criminales previstas. Así el Estado de Derecho es aquel en el que los tres Poderes o ramas del Gobierno, nacen del pueblo, en forma más o menos directa; los tres actúan en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El Gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica que fundamenta y caracteriza al Estado de Derecho.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- “ARTÍCULO 1º (Objeto).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.1. El Estado Social y Democrático de Derecho
- Surge entonces el derecho de defensa de la persona frente al Estado, que se rige por un proceso.
- la actividad del Estado esta regida por las normas jurídicas
- III.2.3. El Estado Social de Derecho
- III.2.4. Estado Democrático
- III.2.5. Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho
- III.2.6..Limitaciones al ejercicio del Poder y al ejercicio de los derechos individuales
- el Gobierno debe también respetar el ejercicio de los derechos y las libertades individuales
- ejercer el poder político de modo absoluto e irrestricto, sin control ni responsabilidad de ninguna especie.
- una de las grandes características es que un régimen dictatorial limita al extremo las libertades y prerrogativas individuales frente a las del Estado
- III.3. Breve reseña histórica.
- El 4 de noviembre de 1964
- elecciones
- , el 7 del mismo mes, Juan José Torres Gonzáles, juró a la Presidencia
- se decidió designar Presidente Constitucional Interino,
- el 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch protagonizó el golpe de Estado
- Junta Militar
- Guido Vildoso Calderón,
- a) En relación del art. 1.II de la CPE.
- II.
- la libertad
- la igualdad
- La Justicia
- art. 1 de la Ley 2640,
- art. 2 de la Ley 2640,
- I.-
- II.-
- c) En relación al art. 7 inc. b) de la CPE
- “ARTÍCULO 35º.-
- Sin embargo,
- I.
- III.
- III.4.2. Respecto del art. 10 inc. e) de la Ley 2640.
- IV.
- CONSTITUCIONALIDAD